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Tributario

Pronunciamientos de Interés Emitidos por SUNAT

02/10/2020
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SUNAT precisa los alcances de su facultad para emitir pronunciamiento sobre las declaraciones juradas rectificatorias

Mediante el Informe No. 071-2020/SUNAT, publicado el 10 de setiembre de 2020, la SUNAT ha precisado que su facultad para emitir pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que determinan una menor obligación tributaria, a que se refiere el artículo 88 del Código Tributario; no se encuentra comprendida dentro del alcance de su facultad de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario.

Al respecto, sostiene que la primera facultad tiene carácter especial, pues se circunscribe a evaluar el contenido de las declaraciones rectificatorias; mientras que la segunda, está orientada a la determinación de la obligación tributaria, que culmina con la emisión de una Resolución de Determinación, de Multa u Orden de Pago.

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