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Tributario

Modifican la facultad discrecional de la SUNAT en la aplicación de infracciones con motivo de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional

01/07/2020
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Con motivo de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y el establecimiento del aislamiento social obligatorio focalizado, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/700000 (la “Resolución”), del 1 de julio de 2020, se modificó la facultad discrecional de la SUNAT en la administración de sanciones por infracciones tributarias que se incurran durante dicho Estado de Emergencia.

A continuación, les comentamos los principales alcances de la Resolución:

  • Se precisa que la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias corresponde a todas aquellas infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo al 30 de junio de 2020, sin distinción del domicilio del deudor tributario.
  • Se establece aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios, cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos donde se mantiene el aislamiento social obligatorio[1], desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.
  • No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son objeto de discrecionalidad en la Resolución.

[1] Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

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