A través de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT, publicada el 31 de julio de 2019 (la “Resolución”), se aprobó las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor, así como el procedimiento para que dicho Comité emita el informe de opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (el “Informe”).