Por Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT (en adelante, “RS”), del 25 de setiembre de 2019, se estableció la forma, el plazo y las condiciones para la presentación de la declaración informativa del beneficiario final a la SUNAT y se dictaron las disposiciones para que los notarios públicos verifiquen la presentación de dicha declaración e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.