
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019, publicada el 30 de setiembre de 2019, se estableció como criterio de observancia obligatoria que no existía prohibición alguna para que los contribuyentes puedan compensar el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta (IR) contra las deudas tributarias por impuestos distintos al IR (como son los pagos mensuales del IGV o el pago del ITAN), a través de una compensación a solicitud de parte.
A efectos de operativizar el procedimiento de compensación señalado, la SUNAT ha publicado recientemente el “Formato para compensación – RTF No. 08679-3-2019” el cual podrá ser presentado de manera virtual a través del correo portalsunat@sunat.gob.pe, indicando la información del contribuyente.
De igual forma, se precisa que el contribuyente habilitado es el que haya elegido la opción “Aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización” (Casilla 137 Opción 2) en la Declaración Jurada Anual cuyo saldo se desea compensar.
La referida compensación permitirá generar liquidez en la empresa solicitante habilitándola a hacer uso de su saldo a favor no solo contra los pagos a cuenta del IR, el cual procede de manera automática, sino también contra otro tipo de impuestos previa evaluación de SUNAT.
Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente Lextributario, por favor contacte a la Dr. Vanessa Watanabe o a la Dra. Karenth Sotomayor en las siguientes direcciones electrónicas: vws@prcp.com.pe y ksv@prcp.com.pe.