El pasado domingo 16 de mayo de 2021, se publicó en “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03885-8-2021 (la “Resolución”), que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, sobre la normatividad aplicable a la compensación del Impuesto Temporal a los Activos Netos (“ITAN”).
En la Resolución, el Tribunal analiza al caso de un contribuyente que solicitó la compensación de la deuda tributaria por el Impuesto General a las Ventas de marzo y mayo de 2016, con el saldo no utilizado del ITAN de 2012 y 2014 a 2019. Sin embargo, la Administración Tributaria denegó la indicada solicitud, argumentando que de acuerdo con la normativa que regula la compensación y el ITAN, no era posible realizar la compensación tomando como crédito el referido impuesto.
Sobre la base de lo anterior, el Tribunal Fiscal estableció como jurisprudencia de observancia obligatoria el siguiente criterio:
“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos no permite la compensación automática el saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.