Skip to main content
Tributario

CORONAVIRUS (COVID-19) Establecen procedimientos para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave SOL de personas naturales que se contraten en el Estado de Emergencia

26/03/2020
Compartir en:
Contacto:

Con el fin de combatir el brote del COVID-19, la Administración Pública necesita contratar los servicios de personas naturales perceptoras de rentas de cuarta categoría (rentas del trabajo independiente), cuyo registro en el RUC es obligatorio.

En ese contexto, y considerando que no hay atención en los centros al servicio del contribuyente, mediante la Resolución de Superintendencia No. 62-2020/SUNAT, publicada el 25 de marzo de 2020, la SUNAT estableció un tratamiento excepcional de obtención del número de RUC, así como adaptar los procedimientos para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea a fin de que estos puedan ser realizados de manera virtual en su integridad.

A continuación, les detallamos los principales alcances de dicha Resolución:

  • Las entidades de la Administración Pública, que contraten personas naturales generadoras de renta de cuarta categoría para la atención de la emergencia sanitaria, podrán gestionar la inscripción de estas en el RUC en la medida que se identifiquen con el DNI.

Asimismo, estas personas deberán proporcionar a la entidad respectiva determinada información básica para que esta última se la envíe a la SUNAT. Luego de la validación de la información, la SUNAT emitirá el número de RUC correspondiente.

  • Una vez obtenido el número de RUC, las personas naturales pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea desde SUNAT virtual y realizar los trámites y operaciones a través de la plataforma virtual.
  • Para efecto de la emisión de recibos por honorarios electrónicos, el código de usuario será el número de DNI.

 

Vigencia: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 26 de marzo de 2020.

Volver al Blog