
Por R. Superintendencia N° 66-2020/SUNAT, del 31 de marzo de 2020, se modificaron las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.
A continuación, les comentamos los alcances de la presente Resolución:
- La Tasa de Interés Moratorio (“TIM”) aplicable a las deudas tributarias en Soles se fija en 1% mensual, y en el caso de deudas tributarias en Dólares se fija en 0.50% mensual.
- La tasa de interés para las devoluciones en Soles por los pagos indebidos o en exceso se fija en 0.42% mensual.[1]
- En el caso de deudas en Dólares, la tasa de interés para las devoluciones en dicha moneda por los pagos indebidos o en exceso se fija en 0.25% mensual.
- En el caso de devoluciones de las retenciones y percepciones del IGV no aplicadas no se modifica la tasa de interés, manteniéndose en 1.2% mensual.
- Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2020.
- El cuadro abajo detalla el antes y el después de esta modificación:
[1] No están incluidas en estas solicitudes de devolución, las que se solicitan por el pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria