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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Últimas modificaciones en materia tributaria – Segunda quincena de marzo

04/04/2022
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Regulan el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

Mediante el Decreto Legislativo No. 1532 (en adelante, el “Decreto Legislativo”), publicado el 19 de marzo de 2022, se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (en adelante, “SSCO”) y se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros.

En ese sentido, las principales disposiciones del Decreto Legislativo son las siguientes:

  • Se define al SSCO como aquel sujeto que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
  • Se establecen los supuestos en los que la SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, así como las reglas del procedimiento de atribución bajo comentario.
  • La impugnación de la resolución de atribución de la condición del SSCO se rige por lo dispuesto en el Código Tributario, siendo competente la SUNAT y el Tribunal Fiscal para resolver la reclamación y apelación, respectivamente. Se establecen los plazos y condiciones específicos aplicables a la impugnación antes referida.
  • La SUNAT publicará en su página web y en El Peruano la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución de dicha condición hayan quedado firmes. Asimismo, el Decreto Legislativo establece los efectos de dicha publicación.
  • Se establecen las reglas aplicables para la publicación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO; así como sus efectos.
  • En un plazo no mayor a 120 días contados a partir del 1 de enero de 2023, se aprobará mediante Decreto Supremo las normas reglamentarias y complementarias. Además, en el plazo de 90 días desde la publicación del citado Decreto Supremo, la SUNAT aprobará las normas necesarias para la implementación del Decreto Legislativo y el referido Decreto Supremo.
  • Se modifica la Ley del Impuesto a la renta para establecer que:
  • No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión de dichos comprobantes de pago tenga la condición de SSCO.
  • No será deducible para efectos del Impuesto a la Renta, el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante tenga la condición de SSCO. Tampoco servirá para sustentar los gastos adicionales de 3 UIT para la determinación de las rentas de cuarta y quinta categoría.
  • Se modifica el TUO del Decreto Legislativo No. 940, que regula el régimen de detracciones, para establecer que:
  • Los montos depositados en la cuenta de detracción no son considerados de libre disposición cuando el titular de la cuenta, a la fecha de solicitud de la liberación de los montos depositados, haya sido declarado por la SUNAT como SSCO mediante resolución firme.
  • El Banco de la Nación ingresa como recaudación los montos depositados cuando el titular haya sido declarado por la SUNAT como SSCO mediante resolución firme.

Vigencia: El Decreto Legislativo entra en vigencia desde el 1 de enero de 2023 y será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del 20 de abril.


Modifican el Código Tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza la SUNAT

A través del Decreto Legislativo No. 1533, publicado el 19 de marzo de 2022, se modifica el Código Tributario y otras normas especiales, respecto a las reglas aplicables para las devoluciones que realiza la SUNAT.

En ese sentido, las principales modificaciones al Código Tributario son las siguientes:

  • Se establece que las devoluciones de tributos administrados por la SUNAT se realizan mediante abono en cuenta corriente o de ahorros en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación, y cuyo titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde la devolución. Asimismo, se desarrollan las reglas para su ejecución.
  • Mediante Decreto Supremo: (i) se señalarán los casos en que, por excepción, se permite que la devolución se efectúe a través de cheques no negociables, documentos valorados denominados notas de crédito negociables, giros u órdenes de pago del sistema financiero, así como las normas a las que se sujetan estos otros medios de devolución; y (ii) se aprobarán otros medios de devolución distintos a los previstos.
  • Mediante resolución de superintendencia se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución. Tratándose de montos menores al fijado, la SUNAT puede compensarlos de oficio o a solicitud de parte.
  • Las devoluciones que correspondan a solicitudes de devolución en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo se efectuaran con los medios que les resulten aplicables sin considerar las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo.

Otras modificaciones relevantes:

  • Se modifica: (i) el Decreto Legislativo No. 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV; (ii) la Ley No. 27653 que dispone la devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; y (iii) la Ley de No. 27624 que dispone la devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos; para establecer que la devolución se efectuará mediante abono en cuenta corriente o de ahorros u otro medio que resulte aplicable, de acuerdo con el Código Tributario.

Vigencia: El Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en El Peruano del Decreto Supremo que reglamente el Decreto Legislativo.


Regulan la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT conforme a un perfil de cumplimiento

A través del Decreto Legislativo No. 1535, publicado el 19 de marzo de 2022, se crea el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y se regulan sus efectos.

En ese sentido, las principales disposiciones del citado Decreto Legislativo son las siguientes:

  • El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por la SUNAT según los niveles de cumplimiento que se establecerán mediante reglamento. Dicho perfil de cumplimiento constituye un criterio que puede ser considerado, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por la SUNAT, cuando menos en aquellos relacionados con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el pago de la deuda tributaria
  • Se establecen los parámetros para aprobar la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento. Nótese que la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento se aprobará mediante reglamento.
  • Se establecen las reglas para la asignación y modificación del perfil de cumplimiento, así como sus efectos. Cabe precisar que la asignación de un determinado perfil de cumplimiento a un sujeto se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación periódica que la SUNAT realizara conforme a lo que se establezca en el reglamento.
  • Se deroga el Decreto Legislativo N° 912, que creó el Régimen de Buenos Contribuyentes; sin embargo, los sujetos incluidos en dicho Régimen hasta el día anterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo continuarán aplicando las normas que otorgan un tratamiento específico por su calidad de tales hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento.
  • Las principales modificaciones al Código Tributario son las siguientes:

(i) Se establece que cuando el contribuyente ostente el nivel de cumplimiento más bajo, el cambio de domicilio solo podrá efectuarse si se cuenta con la autorización previa de la SUNAT

(ii) Respecto a los efectos de la declaración rectificatoria en los que se determine menor obligación tributaria, en el caso de aquellos contribuyentes que ostenten cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos, dicha declaración rectificatoria surtirá efectos si dentro de un plazo de 90 días hábiles de su presentación, la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento.

  • Otras modificaciones relevantes:

(i) Se modifica la Ley No. 28194, Ley de Bancarización, a fin de establecer que, tratándose de obligaciones en las que una de las partes sea un sujeto al que la SUNAT hubiera calificado con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, el monto a partir del cual se debe usar medio de pago es de S/600 o USD 150.

(ii) Respecto a los beneficios de devolución contenidos en la Ley del IGV, la SUNAT podrá extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución cuando el solicitante ostente, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, el nivel de cumplimiento más bajo.

Vigencia: El presente Decreto Legislativo entra en vigencia desde el 20 de marzo de 2022.

 

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