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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Últimas modificaciones en materia tributaria – Segunda quincena de abril

05/05/2022
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Aprueban normas reglamentarias de la Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar

A través del Decreto Supremo No. 083-2022-EF, publicado el 30 de abril de 2022, se aprobó la relación de bienes sobre los cuales se podrá aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas (IGV) por adquisiciones o exportaciones de estos que son requeridos para el proceso productivo de los bienes exonerados del IGV por la Ley No. 31452 (la «Ley«):

  • Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados, así como para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus:
  • Aves de la especie Gallus domesticus de peso menor a 185 g, Aves de la especie Gallus domesticus de peso menor a 185 g, huevos fecundados para incubación de gallina de la especie Gallus domesticus, maíz duro amarillo (excepto para siembra), entre otros.
  • Para la producción de azúcar: Caña de azúcar
  • Para la producción de pan: Trigo (excepto para la siembra, excepto el trigo duro), harina de trigo o de morcajo (tranquillón), gluten de trigo (incluso seco), entre otros.

Asimismo, se indica que las operaciones de venta exoneradas por la Ley no se consideran como no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.

Finalmente, la SUNAT se encontrará facultada para establecer las normas complementarias mediante Resolución de Superintendencia, para lograr la mejor aplicación de lo establecido en la citada norma.

Vigencia: El presente decreto supremo entra en vigencia el 1 de mayo de 2022

 

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