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Tributario

Boletín Lextribut@rio – Se modifica el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT

02/02/2021
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Mediante el Decreto Supremo No. 009-2021-EF (en adelante, “Decreto”), del 26 de enero de 2021, se modificaron determinadas disposiciones del Decreto Supremo No. 430-2020-EF, el cual aprobó el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias.

Entre las modificaciones más importante del Decreto, podemos mencionar a:

– El incremento del monto de la cuenta o del total de cuentas a partir del cual las empresas del sistema financiero deberán informar a SUNAT, de S/ 10,000.00 a 7 UITs (S/ 30,800.00, a valores de 2021).

– Si bien el periodo a informar es mensual, la presentación de la declaración informativa será semestral.

– La incorporación de la obligación de SUNAT de tratar la información obtenida bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la OCDE.

Vigencia: El Decreto entró en vigencia el 27 de enero de 2021.

 

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