SUNAT opinó sobre la determinación de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta (“IR”) en la cesión de créditos sin recurso
Mediante el Informe No. 087-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 04 de enero de 2021, SUNAT opinó que en el caso de una cesión de créditos sin recurso, a título oneroso, de una cartera conformada por dos o más créditos no vencidos correspondientes a distintos deudores, sobre los cuales se efectúa una previa determinación del precio de cesión por cada crédito, y en la que al vencimiento de los plazos para el pago de las deudas solo se efectúa un pago parcial correspondiente a la primera deuda, la determinación de importe de los ingresos de la empresa adquirente de tales créditos, a que alude la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo No. 219-2007-EF, debe efectuarse respecto de cada crédito que compone la cartera en mención, individualmente considerado, cualquiera sea el número de dichos créditos.
SUNAT opina sobre la medida de cierre de fronteras y su implicancia sobre la condición de domiciliado en el Perú
Mediante el Informe No. 133-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 04 de enero de 2021, SUNAT opinó que, la medida de cierre total de las fronteras adoptada debido al brote del COVID 19, dispuesta por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, no suspende el plazo previsto en la Ley del IR para efectos de establecer la condición de domiciliado en Perú.
En efecto, el Informe señala que la Ley del IR no contempla supuestos de suspensión del cómputo del plazo que puedan abarcar circunstancias de fuerza mayor (tales como la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio).
SUNAT se pronuncia sobre las obligaciones de identificación y declaración de beneficiarios finales en los casos de personas jurídicas cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de Valores del exterior
Mediante el Informe No. 129-2020-SUNAT/70000, publicado el 19 de enero de 2021, la SUNAT se pronunció respecto de determinadas consultas planteadas sobre las obligaciones de identificación y declaración de los beneficiarios finales, siendo que:
1. En el supuesto de una persona jurídica cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de Valores del exterior que son adquiridas por un vehículo de inversión (ente jurídico) cuyos beneficiarios son personas naturales, corresponde a la persona jurídica solicitar a su socio o accionista (ente jurídico en el exterior) la información de sus beneficiarios finales; aun cuando dichas personas jurídicas puedan cotizar en bolsa o que las acciones sean adquiridas por entes jurídicos (vehículos de inversión).
2. La copia constitutiva de la persona jurídica no domiciliada que certificaría que las acciones son al portador, constituye un ejemplo del tipo de documento que sustentaría las gestiones o debida diligencia que corresponde agotar para identificar al beneficiario final.
3. El formato a que se refiere el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1372 es un modelo sugerido y, por ende, puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de cada contribuyente, siempre que cuente con todos los datos que permitan la plena identificación del beneficiario final.