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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos de SUNAT – Segunda Quincena de noviembre 2021

Pronunciamientos de SUNAT
01/12/2021
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La modalidad de pago debe incluirse en el comprobante de pago

Mediante el informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de noviembre del 2021, SUNAT concluye que, en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.


 La retribución pagada a un proveedor no domiciliado por licencias de uso de software, a través de internet, para ser comercializadas en el país mediante su descarga desde la nube no está sujeta a la retención del impuesto a la renta

Mediante el informe N° 000098-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de noviembre de 2021, SUNAT opinó que, no califica como renta de fuente peruana y, por tanto, no está sujeta a la retención del impuesto a la renta, la retribución pagada por una empresa distribuidora local que adquiere de un proveedor no domiciliado, a través de internet, una determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el país mediante su descarga desde la nube del referido proveedor no domiciliado, y fijación permanente en distintos dispositivos electrónicos del usuario final; en el que, por tal operación:

a) El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.

b) La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del aludido software con el usuario final del mismo, en cuyos términos la referida entidad autoriza la descarga del software, de sus actualizaciones, así como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningún pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectúe al distribuidor domiciliado en el país.


SUNAT absuelve consultas sobre los efectos de un laudo arbitral en la determinación del impuesto a la renta y el IGV

El informe N° 000099-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 22 de noviembre de 2021, absuelve las consultas formuladas a la SUNAT sobre el devengo de ingresos para efectos del impuesto a la renta y el reconocimiento de ajustes al impuesto general a las ventas (IGV) como consecuencia de un Laudo Arbitral.

En el marco de la normativa tributaria vigente hasta el 31.12.2018 (esto es, aquella en la cual el concepto del “devengado” aún no estaba expresamente regulado en la Ley del Impuesto a la Renta), se plantea el supuesto de una empresa que en un ejercicio (ejercicio 1) reconoce un ingreso al considerar que se cumplieron con las condiciones para su devengo para fines tributarios, respecto del cual, en un ejercicio posterior (ejercicio 2), mediante un laudo arbitral, en el que únicamente se controvierte el importe de la contraprestación, se determina que el ingreso a que tiene derecho dicha empresa es menor que el reconocido como devengado en el ejercicio 1:

1) En la determinación del impuesto a la renta, los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos como un gasto en el ejercicio posterior (ejercicio 2) en el que es notificado el laudo arbitral definitivo al contribuyente. Cabe resaltar que SUNAT arriba a esta conclusión partiendo de la premisa que el ingreso fue reconocido en el ejercicio 1 al cumplir con todas las condiciones para su devengo, es decir, la probabilidad de su obtención y la fiabilidad de su medición a efecto de estimar su importe, lo cual, presupone que al cierre del ejercicio 1 no existía controversia, condición o circunstancia alguna que pueda hacerlo inexistente o afectar la fiabilidad de la medición de los ingresos.

2) Para fines del IGV, los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos mediante un ajuste en la base imponible de la operación y en el impuesto bruto, en el período mensual en que el laudo arbitral es notificado al contribuyente, en tanto se cumpla con lo establecido en el artículo 26 la Ley del IGV y su reglamento.

3) A fin de reconocer los efectos en la determinación del IGV y del impuesto a la renta de un laudo arbitral que determina que el ingreso al que tiene derecho una empresa es menor al reconocido originalmente como devengado corresponde la emisión de una nota de crédito.


SUNAT opina sobre la aplicación del IGV a la venta de claves de acceso a bases de datos adquiridas de una persona jurídica no domiciliada para su comercialización

Mediante el informe N° 000101-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 22 de noviembre del 2021, se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la primera de estas a comercializar en el país claves de acceso para una base de datos. Al respecto, se consulta si la venta de dichas claves de acceso a una entidad pública se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

SUNAT opina que la operación descrita sí se encuentra gravada con el IGV, en la medida que se trata de la venta en el país de un bien intangible (las claves de acceso) ubicado en el territorio nacional, en tanto el titular como el adquirente se encuentran domiciliados en el país.

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