SUNAT absuelve consulta sobre el límite para la deducción de intereses en cuanto a la determinación del EBITDA sobre base tributaria y amortización de intangibles
Mediante el Informe No. 094-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de noviembre de 2021, SUNAT emite su opinión con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral 1 del inciso a) del Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), por el cual no son deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior. Al efecto, es importante recordar que, a partir del ejercicio 2021, la deducción de intereses para efectos tributarios tendrá como límite el 30% del EBITDA del ejercicio anterior, concepto que es calculado sobre base tributaria. Así, SUNAT opinó que:
– El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los Artículos 37 y 44 de la LIR (esto es, lo gastos deducibles y no deducibles), y cualquier otra normativa tributaria que incida en su determinación.
– Si, en aplicación del inciso g) del Artículo 44 de la LIR (norma referida a la deducción o amortización de intangibles de duración limitada), se opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio, no se considerará monto alguno como amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio en que se realizó la deducción ni en los ejercicios siguientes.
Opinión de SUNAT sobre la ganancia obtenida por una persona natural respecto a un crédito transferido como consecuencia de la disolución y liquidación de una persona jurídica
Mediante el Informe No. 083-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 5 de noviembre de 2021, SUNAT opinó que el importe que un accionista persona natural percibe producto de la cobranza del crédito que fuera transferido, bajo la modalidad sin recurso, por una persona jurídica domiciliada en el Perú, como consecuencia de su disolución y liquidación, en la parte que excede el valor de mercado de la cuenta por cobrar al momento de su transferencia, no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, y, por ende, no califica en ninguna de las categorías de renta para efectos de dicho impuesto.
SUNAT opina que las adquisiciones efectuadas con el importe recibido como indemnización para la reposición de activo fijo siniestrado no otorga derecho a crédito fiscal
Mediante el Informe No. 085-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 4 de noviembre de 2021, se absuelve la consulta referida al IGV pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, utilizados en la reposición del activo fijo siniestrado, que tuvo como origen el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización. Sobre el particular, SUNAT opina que el IGV que grave dichas adquisiciones de bienes o servicios no constituye crédito fiscal del IGV.