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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos de interés emitidos por SUNAT – Segunda quincena de abril

05/05/2022
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Se absuelven consultas relacionadas a la aplicabilidad del régimen especial de depreciación del Decreto Legislativo No. 1488 sobre las edificaciones o construcciones de empresas iniciadas a partir del 1.1.2020, que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial

Mediante el Informe No. 000024-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 25 de abril de 2022, la SUNAT concluyó lo siguiente sobre el régimen especial de depreciación del Decreto Legislativo No. 1488 sobre las edificaciones o construcciones de empresas iniciadas a partir del 1.1.2020, que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial:

  • Es aplicable el referido régimen aun cuando la conformidad de obra respectiva es otorgada por la dependencia municipal durante el ejercicio gravable 2023, siempre que se acredite la culminación de las obras de edificación o construcción (o un avance de obra de por lo menos el 80% determinado conforme lo establece el Reglamento) al 31 de diciembre de 2022.
  • No resulta aplicable el referido régimen a las obras exceptuadas de obtener licencia de edificación detalladas en el artículo 9 de la Ley No. 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.
  • Resulta aplicable el régimen en mención cuando la construcción es encargada a un tercero, quien es contratado a través de una empresa administradora, siendo esta última quien refactura a las empresas propietarias del activo el costo de dicho servicio; siempre y cuando dichas edificaciones o construcciones califiquen como activo fijo de la empresa que pretende efectuar la deducción.

Se absuelve consulta sobre el momento en que se considera devengado el ingreso proveniente de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales cuando el precio se fija sobre un porcentaje de ventas futuras de bienes por la empresa adquirida

A través del Informe No. 000028-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 29 de abril de 2022, la SUNAT se pronuncia sobre el momento en que se considera devengado el ingreso proveniente de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales en la que todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida.

La SUNAT señala que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Agrega que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

No obstante, en el caso que el total o parte de la contraprestación se fije en función de un “hecho futuro”, el ingreso se devengará en todo o en parte al momento que ocurra ese hecho. Se entiende por “hecho futuro” a aquel hecho posterior, nuevo o distinto de aquél que genera el derecho a obtener el ingreso, entre otros, las unidades producidas, las ventas y las utilidades obtenidas.

En tal sentido, la SUNAT concluye que, en el supuesto de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales en la que todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida, la totalidad o parte del ingreso, respectivamente, proveniente de dicha enajenación se considera devengado cuando dicha venta futura ocurra.


SUNAT absuelve consultas relacionadas a los métodos de depreciación aplicables a las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregadas en concesión al sector privado

Mediante el Informe No. 000029-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 29 de abril de 2022, la SUNAT señaló que, la Ley de Concesiones regula un tratamiento especial de depreciación, el cual es excluyente de las disposiciones del régimen ordinario previsto en la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, concluyó que, para los bienes materia de concesión, que pasan a integrar el activo fijo del concesionario, no resulta de aplicación el requisito referido a contar con el registro contable de la depreciación establecido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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