SUNAT opina sobre la obligación de generar libros y registros electrónicos
Mediante el Informe No. 0052-2021-SUNAT/7T0000, publicó el 5 de julio de 2021, SUNAT opinó que, en el supuesto de un contribuyente que se encuentra con suspensión temporal de actividades y que genera sus libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), tal contribuyente no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.
SUNAT se pronuncia sobre la determinación de la base imponible de las aportaciones de ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria
Mediante el Informe No. 0000063-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de julio de 2021, SUNAT absolvió una consulta sobre cómo debe determinarse la base imponible de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, en el marco de lo dispuesto por la Ley No. 31110.
Al respecto, SUNAT opina que la referida base imponible está constituida por la remuneración básica; siendo esta uno de los conceptos que conforman la remuneración y que incluye todo tipo de remuneración principal; entendiéndose por tal a la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, sea fija, variable o imprecisa (como el destajo o el pago por tarea).
SUNAT absuelve diversas consultas sobre la generación de rentas gravadas por partes de empresas aseguradoras no domiciliadas
Mediante el Informe No. 000066-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 14 de julio de 2021, SUNAT absuelve diversas consultas en relación con los servicios de seguros en el Perú prestados por empresas aseguradoras no domiciliadas que cuentan con la autorización de la autoridad competente de su país de constitución para asegurar riesgos contratados desde el extranjero; cuyas pólizas son evaluadas y emitidas por dichas empresas y colocadas por empresas domiciliadas en el país que no califican como establecimientos permanentes, las cuales prestan el servicio de intermediación para que se efectúe la colocación. Al respecto, SUNAT opinó que:
1. Se presume que la renta generada por la prestación de dichos servicios de seguros en el Perú califica como renta de fuente peruana para aquellas empresas, cuando cubran riesgos en la República o se refieran a personas que residan en ella al celebrarse el contrato, o a bienes radicados en el país.
2, La conclusión anterior no varía si ninguna de tales empresas cuenta con autorización de la SBS para la realización de dichas operaciones.
3. Cuando tales servicios de seguros son prestados a favor de clientes personas naturales domiciliadas en el Perú, en aquellos casos que cubran riesgos personales, califican como una utilización de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas; y, en los demás casos, tendrán tal calificación, en la medida que la cobertura sea consumida o empleada en el territorio nacional, siendo el contribuyente del impuesto el usuario persona natural domiciliada en el país.
4. El servicio de intermediación para la colocación de servicios de seguros en el Perú, a través de pólizas evaluadas y emitidas por empresas aseguradoras no domiciliadas y colocadas por personas jurídicas domiciliadas en el Perú (comisionistas) que no cuentan con autorización de la SBS a tal efecto, se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas como prestación de servicios en el país, en caso que el uso, la explotación o el aprovechamiento de dicho servicio por parte de la empresa aseguradora no domiciliada ocurra en el país, o será considerada exportación de servicios, en caso que dicho uso, explotación o aprovechamiento ocurra en el exterior, lo cual deberá evaluarse caso por caso en función de las condiciones contractuales particulares y otros medios de prueba