
SUNAT absuelve consulta referida a la exoneración del IGV de los servicios de transporte prestados dentro de la región de Amazonia.
Mediante el Informe No. 019-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 11 de abril de 2021, la SUNAT señaló que los servicios de transporte, para gozar de la exoneración del IGV contenida el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de la Amazonía, deben ejecutarse íntegramente en la Amazonia. En ese sentido, la SUNAT concluyó que:
a) El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía, emitiéndose un solo boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.
b) El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.