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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos de Interés emitidos por la SUNAT – Primera Quincena de agosto 2021

Pronunciamientos emitidos por SUNAT
20/08/2021
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Se absuelve consulta relacionada al límite para la deducción de intereses en el Impuesto a la Renta para el caso de consorcios

Mediante el Informe No. 000072-2021-SUNAT, publicado el 12 de agosto de 2021, la SUNAT absuelve diversas consultas respecto al límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente en los ejercicios 2019 y 2020, para el caso de consorcios.

Nótese que, a partir del 1.1.2019, la regla contenida en el citado artículo está dirigida a todo contribuyente del Impuesto a la Renta, generador de tercera categoría. Además, cabe indicar que hasta antes del 1.01.2021 se permitía la deducción cuando el endeudamiento no excede del resultado de aplicar el coeficiente de 3, sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.

Bajo este contexto, la SUNAT concluye lo siguiente:

(i) El límite para la deducción de intereses bajo consulta es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.

(ii) En el caso de los consorcios que llevan contabilidad independiente, el patrimonio neto está conformado por los conceptos que se encuentran comprendidos en las cuentas del elemento “Patrimonio” del Plan Contable General Empresarial, los que provienen de los activos asignados por los miembros del consorcio y de los resultados generados por el propio contrato de consorcio con contabilidad independiente, así como de las actualizaciones del valor del patrimonio.

(iii) En caso el consorcio que lleva contabilidad independiente haya suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13.9.2018, y este haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, el límite de deducción de los intereses correspondientes a dichas entregas estará regulado, hasta el 31.12.2020, por el límite aplicando el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente.

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