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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos de Interés emitidos por la SUNAT – Segunda Quincena de octubre 2021

02/11/2021
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Se absuelve consulta relacionada con la utilización de medios de pago por la adquisición de acciones por parte de una persona jurídica no domiciliada

Mediante el Informe No. 000089-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 27 de octubre de 2021, la SUNAT se pronunció sobre el supuesto de una empresa no domiciliada que, antes de la vigencia de la Ley No. 28194 (en adelante, la “Ley de Bancarización”) adquirió, directa o indirectamente, acciones de una persona jurídica domiciliada, las cuales enajenó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Bancarización.

Nótese que la Ley de Bancarización establece la obligación de utilizar medios de pago en las obligaciones que superen determinado monto y que se hayan contraído a partir de su entrada en vigencia, lo que ocurrió el 27 de febrero de 2004. Sin embargo, previamente, el Decreto Legislativo No. 939 ya recogía dicha obligación de utilizar medios de pago para las obligaciones contraídas a partir del 1 de enero de 2004.

Bajo dicho contexto, la SUNAT concluyó que no resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago a la persona jurídica no domiciliada que, antes del 1 de enero de 2004, adquirió acciones de una persona jurídica domiciliada, a efecto de sustentar el costo computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de su posterior enajenación.

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