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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento de interés emitido por la SUNAT – Primera quincena de marzo

16/03/2022
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Se absuelve consulta relacionada con la base imponible del Impuesto Especial a la Minería (IEM)

Mediante el Informe No. 000015-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 10 de marzo de 2022, la SUNAT concluyó que para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del IEM, resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas.

Según la Ley del IEM, para determinar la utilidad operativa trimestral deben deducirse el costo de ventas y los gastos operativos. Así, si bien la participación de los trabajadores en la utilidad califica en parte como costo de venta y en parte como gasto, el Reglamento de la Ley del IEM sólo excluye la participación de los trabajadores en los gastos, no existiendo impedimento para que resulte deducible la parte de la participación de los trabajadores que constituya costo de ventas a efecto de determinar la utilidad operativa trimestral.

Se absuelven consultas sobre la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) a las operaciones de emisión de dinero electrónico

 Mediante el Informe No. 000015-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 10 de marzo de 2022, la SUNAT absolvió diversas consultas sobre la aplicación del ITF a las operaciones de emisión de dinero electrónico previstas en la Ley 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

De acuerdo con la normativa aplicable, el dinero electrónico es el valor monetario que como respaldo tiene fondos del emisor, el cual no constituye depósito ni genera intereses; y puede ser utilizado, entre otros, para realizar pagos. Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:

  • Normativamente no se ha establecido alguna excepción respecto de la aplicación del ITF a las operaciones efectuadas con dinero electrónico, por lo que, se deberá determinar en cada caso en concreto y dependiendo de la operación, si está gravada con el ITF.
  • Las cuentas de dinero electrónico no califican como cuentas abiertas en una empresa del sistema financiero, por lo que el depósito o retiro realizados en cuentas de dinero electrónico no están gravados con el ITF.
  • El pago de cuotas a una ESF utilizando dinero electrónico, sí se encontrará gravado con el ITF, de acuerdo con el inciso b) del artículo 9 de la Ley del ITF.
  • La entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas abiertas en una ESF, para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con el ITF, de acuerdo con el inciso j) del artículo 9 de la Ley del ITF.

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