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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Resolución del Tribunal Fiscal – Primera quincena de marzo

16/03/2022
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El 15 de marzo de 2022, se publicó en el “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal No.01705-4-2022 (la “Resolución”), que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de los pagos a cuenta (“PAC”) del Impuesto a la Renta (“IR”), antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1263.

En la Resolución, el Tribunal analiza el caso de un contribuyente que solicitó la prescripción de la acción para determinar sus PAC del IR del 2013. Para la SUNAT, la regla aplicable era la prevista en el numeral 1 del artículo 44 del Código Tributario vigente en dicho año, que dispone que el plazo de prescripción inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para presentar la declaración anual respectiva. Para el contribuyente, la regla aplicable era la recogida en el numeral 2 del mismo artículo, que disponía que el plazo inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación es exigible.

Al respecto, el Tribunal Fiscal estableció como jurisprudencia de observancia obligatoria el siguiente criterio: “El cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario”.

Finalmente, es importante precisar que mediante el Decreto Legislativo No. 1263, vigente desde el 11 de diciembre de 2016, se modificó el Código Tributario a fin de incorporar expresamente que el inicio del cómputo de la prescripción de los PAC del IR se rige por lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario.

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