Mediante el Decreto Supremo No. 047-2024-EF, publicado el 9 de abril de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de adecuarlo a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo No. 1541 a la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de los contratos de asociación en participación.
Al respecto, cabe recordar que el Decreto Legislativo No. 1541 modificó la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que, para efectos del Impuesto a la Renta, se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, a la participación del asociado de un contrato de asociación en participación.
Por tanto, estas son las principales modificaciones introducidas por el Decreto Supremo No. 047-2024-EF al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
- Se precisa que, para efectos de determinar la renta bruta de segunda categoría, dentro del concepto de utilidades están comprendidos los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación.
- Se establece que, para efectos de la atribución de rentas y pérdidas netas por parte de fondos y fideicomisos, se deberá considerar como ingresos gravados por concepto de rentas de segunda categoría a los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación.
- Se precisa que, para efectos de la distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades de un contrato de asociación de asociación en participación, sólo corresponderá efectuar la retención cuando los integrantes o partes contratantes sean personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, sucesiones indivisas, o se trate de un sujeto no domiciliado.
Vigencia: el presente Decreto Supremo entró en vigencia el 10 de abril de 2024