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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Precedente Vinculante emitido por la Corte Suprema – Primera quincena de junio

19/06/2023
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El 09 de junio del presente año, se publicó en “El Peruano” la Casación No. 8380-2021 LIMA (en adelante, “La Casación”) que constituye precedente vinculante de cumplimiento obligatorio con relación a los alcances del Decreto Supremo N° 090-2008-EF (en adelante, “Decreto Supremo”) y su incidencia en los Convenios para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”)

Al respecto, la Corte Suprema estableció como precedente vinculante lo siguiente:

  1. El Decreto Supremo contiene disposiciones que configuran “obligaciones adicionales” para las partes que suscribieron el CDI entre Perú y Brasil. Son formalidades adicionales a las establecidas por dicho convenio la exigencia de contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada, en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella
  2. De esta manera, dicho Decreto Supremo excede lo pactado en el convenio, por lo que debe prevalecer lo dispuesto en el CDI por transgresión al principio de jerarquía y el principio pacta sunt servanda.
  3. La finalidad del Decreto Supremo es validar, para los contribuyentes no domiciliados, su condición de residentes en países con los que el Perú haya suscrito convenios tributarios para evitar la doble imposición.
  4. No resulta válido interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación del tratado, si en el convenio no se ha consignado tal formalidad.

En ese sentido, para la Corte Suprema la exigencia de la presentación del certificado de residencia prevista en el Decreto Supremo como “obligaciones adicionales” es una formalidad que no tiene la fuerza normativa para limitar la aplicación de los beneficios del CDI.

Finalmente, la Casación en comentario contiene reglas generales de obligatorio cumplimiento para la resolución de casos futuros, los cuales deben ser observados por el Poder Judicial.

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