Mediante la Casación No. 6619-2021-LIMA, publicada el 13 de abril de 2023, la Quinta Sala Transitoria de la Corte Suprema estableció como precedente vinculante lo siguiente:
- Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta tienen la naturaleza de obligación tributaria y como consecuencia de ello, corresponde el cobro de intereses moratorios, cuando dichos pagos no fueron determinados en la forma y por el integro que correspondía en su oportunidad.
- No corresponde la capitalización de intereses. Este criterio no es aplicable a los procedimientos contenciosos-tributarios y procesos judiciales administrativos o judiciales que se encuentren en etapa de ejecución.
- Respecto a la interpretación de las normas tributarias se debe observar en estricto las reglas contenidas en la Norma VIII del título preliminar del Código Tributario, siendo posible aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho siempre que se realice en observancia de los principios de legalidad o reserva de ley, y de seguridad jurídica.