Suspensión del cómputo de intereses moratorios por vulneración del plazo razonable: Caso Telefónica del Perú
El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia recaída en el Expediente No. 000225-2017-PA/TC, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Telefónica, respecto a la suspensión del cobro de intereses moratorios por el exceso en el plazo legal que la Administración Tributaria demoró en resolver los recursos planteados por el contribuyente.
En efecto, Telefónica solicitó que se le inapliquen los intereses moratorios por los períodos que la Administración Tributaria excedió los plazos previstos en los artículos 142, 150 y 156 del Código Tributario, referidos al plazo para resolver los recursos de reclamación, apelación y para la emisión de las resoluciones de cumplimiento, respectivamente. Por lo que, al declararse fundada la demanda, se ordena a la SUNAT a que efectúe el cálculo de la deuda sin aplicar los intereses moratorios por el exceso en el plazo legal que demoró la Administración Tributaria en resolver los recursos impugnatorios planteados.
El Tribunal Constitucional sustentó su posición en el principio de razonabilidad y el derecho al plazo razonable. Nótese que, si bien la sentencia no califica como precedente vinculante, sí mantiene una línea jurisprudencial respecto a la suspensión del cómputo de los intereses moratorios en los casos en los que la Administración se excede del plazo legal para resolver los recursos impugnatorios, junto con la Sentencia Medina de Baca (Expediente No. 04082-2012-PA/TC), la Sentencia ICATOM (Expediente No. 04532-2013-PA/TC), y la Sentencia Paramonga (Expediente No. 02051-2016-PA/TC).