Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 00026-2020-SUNAT/ 300000, publicada el 24 de noviembre de 2020 (“Resolución”), se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de SUNAT para no determinar ni sancionar las infracciones aduaneras que se configuren como consecuencia del ingreso al país de envíos de entrega rápida amparados en un manifiesto de carga desconsolidado de envíos de entrega rápida numerado a partir del 30.11.2020, y adicionalmente cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
a. La infracción se encuentre comprendida en el anexo de la Resolución.
b. La infracción haya sido cometida desde el 30.11.2020 hasta el 28.2.2021.
c. La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior u operador interviniente comprendido en el anexo de la Resolución.
d. Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Finalmente, cabe mencionar, que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la Resolución.
Vigencia: La Resolución entrará en vigencia a partir del 25 de noviembre de 2020.