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Salud y Productos Farmacéuticos

Lexm@il – Se publica Proyecto de Reglamento de la Ley N° 31633, Ley que implementa y desarrolla los bancos de leche humana

04/04/2024
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Hoy 4 de abril de 2024 se publicó la Resolución Ministerial N° 224-2024/MINSA, la cual dispuso la publicación del proyecto del Reglamento de la Ley N° 31633, Ley que implementa y desarrolla los bancos de leche humana (en adelante, el “Proyecto de Reglamento”).

El Proyecto de Reglamento establece las disposiciones que permiten la implementación y desarrollo de los bancos de leche humana en el Perú que se aplicará a los establecimientos de salud públicos y privados que brinden atención de salud a la gestante, madre, al recién nacido y a los lactantes.

Los principales alcances del Proyecto de Reglamento son:

1. Definiciones: Se definen ciertos conceptos como Banco de leche humana y Centro de recolección de leche humana, conforme a lo siguiente:

  • Banco de leche humana (“BLH”): Área perteneciente a un establecimiento de salud encargado de la recolección de la producción láctea de las donantes, de su procesamiento, el control de calidad y la distribución.
  • Centro de recolección de leche humana (“CRLH”): Unidad relacionada al BLH encargada de la recolección de la leche humana donada.

2. Implementación: Los BLH y CRLH operan en establecimientos de salud siempre que estos lo hubiesen solicitado a la DIRESA, GERESA y DIRIS adjuntando un informe de sustento y se emita la autorización expresa para estos fines.

3. Conservación y procesamiento de la leche humana: Los procesos dentro de los BLH se desarrollan de conformidad con la NTS N° 152-MINSA/2019/DGIESP.V.01, “Norma Técnica de Salud para la implementación, funcionamiento y promoción de Bancos de Leche Humana en el Perú”, aprobada por RM N° 426-2019/MINSA.

4. Distribución de la leche humana pasteurizada: La distribución intrahospitalaria se realiza mediante solicitud y se condiciona a: (i) prescripción médica y/o nutricional, (ii) firma del consentimiento informado del receptor a través de la madre, padre o tutor, (iii) disponibilidad, y (iv) área adecuada para recepción, manipulación, almacenamiento y distribución.

La distribución extrahospitalaria se realiza con la solicitud de establecimiento de salud al BLH según requerimiento de beneficiarios y se condiciona a: (i) acuerdo entre BLH y el establecimiento de salud, (ii) disponibilidad, y (iii) entrega de información sobre leche requerida.

5. Registro de información y promoción: Se establecen disposiciones orientadas al registro de los datos de los donantes y beneficiarios bajo confidencialidad, y el fomento o promoción de la donación de la leche humana.

Las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general al Proyecto de Reglamento deberán ser remitidas en un plazo de quince (15) días hábiles al correo webmaster@minsa.gob.pe.

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