El 23 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 31500 que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control (la “Ley”).
La Ley dispone que el control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio, generando responsabilidad en todos sus intervinientes. El control concurrente se inicia desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.
La Ley es de aplicación para los proyectos de inversión que se inicien desde la formulación de los términos de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Ley.
Como se recuerda, la Ley No. 31358 estableció medidas para la expansión del control concurrente por parte de la Contraloría General de la República en la ejecución de las inversiones que generen desembolsos de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, que incluye las Obras Públicas, Obras por Impuestos, Asociaciones Público Privadas y otros mecanismos de inversión que superen los diez millones de soles.