El 11 de enero de 2021 la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (la “ANPDP”) publicó los resultados de su actividad fiscalizadora del año 2020. En este marco, aprovechamos para recordarles el régimen normativo peruano en la materia y cuáles han sido las acciones realizadas por la ANPDP durante el año pasado.
La Ley de Protección de Datos Personales (la “Ley”) y su reglamento, constituyen el régimen normativo aplicable a la protección de datos personales en el Perú. Este régimen impone una serie de obligaciones a las personas (naturales o jurídicas) que en el desarrollo de sus actividades tratan datos que permiten identificar a una persona natural (e.g. datos de trabajadores, clientes, entre otros).
La ANPDP es el órgano encargado de velar por la protección de los datos personales, ejerciendo funciones fiscalizadoras y sancionadoras. En el año 2020, la ANPDP ha intensificado considerablemente su labor fiscalizadora en todos los sectores económicos como consecuencia del incremento del uso de plataformas online por parte de las personas. Por este motivo, realizó trescientas cinco (305) fiscalizaciones que derivaron en doscientos setenta y siete (277) informes finales.[1] Cabe señalar que la ANPDP se encuentra facultada para imponer multas de hasta USD 130 000.00.
En atención ello, resulta recomendable que durante un procedimiento de fiscalización las empresas subsanen las observaciones advertidas por la ANPDP antes de la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Ello con la finalidad de poder eximirse de la responsabilidad administrativa y evitar la imposición de una multa.
Asimismo, en caso no resulte posible subsanar las observaciones antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la ANPDP ha emitido recientemente una norma (Resolución Ministerial N° 0326-2020-JUS) mediante la cual se han recogido criterios atenuantes para obtener una disminución de la sanción, así como la metodología para el cálculo de las multas en estos procedimientos. Para mayor información respecto de la Resolución Ministerial N° 0326-2020-JUS puede visitar el siguiente enlace.
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Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente memorando, por favor contacte al Dr. Carlos A. Patrón, Dr. Giancarlo Baella, Dra. Ana Lucía Figueroa o Dra. Jimena Pérez al 612-3202. Para obtener copia de la normativa comentada, por favor contacte al Sr. Paul Manrique a la siguiente dirección electrónica: pmb@prc.com.pe.
[1] La información ha sido proporcionada por la ANPDP en el portal de noticias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 11 de enero de 2021.