El 13 de mayo de 2024, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución No 01754-2024, mediante la que se aprobó la “Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT” (en adelante, “NPLAFT”).
La NPLAFT modificó la Resolución SBS Nº789-2018 en los siguientes aspectos:
Identificación de riesgos (art. 3):
-Amplía el alcance del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante, “SPLAFT”), incluyendo la identificación y prevención de riesgos vinculados al Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante, “FP”).
Oficial de cumplimiento (arts. 4 y 7):
-Respecto del Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (en adelante, “OCP LA/FT”), especifica que dicha entidad deberá contar con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva y otro alterno, los cuales serán designados por el Colegio de Notarios de Lima.
-Se señala que el Notario podrá ejercer a su vez el cargo de oficial de cumplimiento, siempre que no cuente con más de 20 trabajadores.
Capacitaciones (art. 12):
-Establece que los trabajadores del OCP LA/FT también serán capacitados e incluye, como parte de los temas que deben ser difundidos en las capacitaciones, a las prácticas de prevención del FP.
Debida diligencia (art. 10 y 23):
-Respecto a los trabajadores, precisa lo siguiente:
- El Notario y el OCP LA/FT deberán realizar una verificación de que la información de sus trabajadores esté actualizada 1 vez al año.
- El OCP LA/FT deberá realizar un proceso de debida diligencia a sus trabajadores.
-Respecto a los clientes, precisa lo siguiente:
- En el caso de los evaluados bajo el régimen general, el Notario debe utilizar el Formato de Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente, elaborado por el OCP LA/FT.
- En el caso de los evaluados bajo el régimen reforzado, el Notario debe registrar a dichos clientes en la Base de Datos de Propiedad del Colegio de Notarios de Lima a cargo del OCP LA/FT (en adelante, “BDP”).
Registro de Operaciones (art. 26)
-Se incluyen 138 materias que pueden ser objeto de consignación en el Registro de Operaciones, siendo las principales: donaciones, fusiones de sociedades, disoluciones, factoring y otras.
-Se establece un único umbral aplicable a las operaciones con valor patrimonial: US$ 2,500.00 (dos mil quinientos y 00/100 dólares americanos).
Reporte de Operaciones Sospechosas (art. 27)
– Se designa al oficial de cumplimiento del OCP LA/FT como el único encargado de comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera – Perú (en adelante, “UIF”).
Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (art. 28)
-Se especifica que el oficial de cumplimiento del OCP LA/FT deberá remitir a la UIF:
- Informe anual sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el SPLAFT implementado por cada notario a nivel nacional.
- Informe anual sobre sus funciones operativas y administrativas en la OCP LA/FT.
Auditoría Interna (art. 29)
-Se especifica que el OCP LA/FT deberá realizar anualmente la auditoría interna del SPLAFT de los notarios a nivel nacional, remitiendo el informe respectivo a la UIF-Perú.
La NPLAFT modificó la Resolución SBS Nº8930-2012, de la siguiente forma:
- Infracciones leves:
- Se incluyeron las siguientes:
- No capacitar a los trabajadores y directivos sobre el SPLAFT dentro de los primeros 30 días desde su ingreso al Sujeto Obligado y no mantener sus respectivas constancias.
- Falta de información mínima en los informes de auditoría interna y/o externa sobre prevención de LA/FT.
- Se incluyeron las siguientes:
- Infracciones graves:
- Se incluyeron las siguientes:
- En el marco de un proceso de supervisión o control, no proporcionar, dentro de los plazos y/o condiciones establecidas, la información requerida por la UIF o no dar las facilidades para que dicho proceso se lleve a cabo.
- No establecer políticas y procedimientos para conocer a clientes, directores, trabajadores y proveedores.
- No cumplir con desarrollar, implementar o aplicar procedimientos para detectar operaciones sospechosas.
- No cumplir con la implementación de las medidas correctivas dispuestas por la UIF.
- No implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT.
- No conservar la información relacionada con el SPLAFT en la forma y plazo establecido en la normativa vigente.
- Se incluyeron las siguientes:
- Infracciones muy graves:
- Se incluyeron las siguientes:
- No comunicar a la UIF operaciones sospechosas.
- No cumplir con revisar continuamente las listas de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU (en adelante, “CSNU”) o no contrastarlas con los registros de operaciones y las bases de datos del Sujeto Obligado.
- No informar de inmediato a la UIF los fondos u otros activos detectados por la CSNU.
- No comunicar la ausencia de fondos u otros activos de personas o entidades sujetas a congelamiento administrativo o no ejecutar de inmediato la medida de congelamiento.
- Se incluyeron las siguientes: