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Penal

CORONAVIRUS (COVID-19): Delito de Especulación – Artículo 234° del Código Penal

18/03/2020
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El 15 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 44-2019-PCM que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual se encuentra orientado a reducir la exposición de la población al COVID-19 en el territorio nacional por un plazo de 15 días.

Ante esta medida, la población se ha visto precipitada a adquirir productos básicos de alimentación e higiene para utilizarlos durante la declaratoria del estado de emergencia, presentándose casos en donde los precios de dichos productos se han incrementado. En virtud de ello, ha cobrado relevancia el delito de contra el orden económico, en la modalidad de especulación, contemplado en el artículo 234° del Código Penal.

A continuación, detallamos los principales aspectos del delito de especulación:

  • La primera modalidad de este tipo penal sanciona con pena privativa de libertad entre 1 a 3 años y con 90 a 180 días multa, al productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.

Esta primera modalidad ha sido tipificada bajo el método legislativo de ley penal en blanco, lo cual implica que el supuesto de hecho se encuentra contemplado en una norma extrapenal. En ese sentido, una norma extrapenal debería determinar qué bienes son considerados por el Estado como de primera necesidad y cuáles son sus precios, para así poder determinar en qué casos se configuraría este delito. Sin embargo, en la actualidad no existe una norma en el ordenamiento jurídico peruano que establezca estas disposiciones, existiendo así un vacío legal.

  • La segunda modalidad del delito de especulación sanciona con pena privativa de libertad no mayor de 1 año y con 90 a 180 días multa, al que injustificadamente vende bienes, o presta servicios a un precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios.
  • Finalmente, la tercera y cuarta modalidad del delito analizado sanciona con pena privativa de libertad no mayor de 1 año y 90 a 180 días multa, a quién: (i) vende bienes que, por unidades tienen cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas; o, (ii) vende bienes contenidos en embalajes o recipientes, cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos.

Para cualquier aclaración o ampliación sobre el delito detallado, por favor contacte al Dr. Juan Diego Ugaz Heudebert por correo electrónico a juh@prcp.com.pe, o al Dr. Francisco Ugaz Heudebert por correo electrónico a fuh@prcp.com.pe

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