El 30 de diciembre de 2023 se publicó el Acuerdo Plenario N° 02.B-2023/CIJ-112 que tuvo como tema neurálgico de debate la diferencia entre la infracción administrativa y el delito de contaminación ambiental.
Este acuerdo abordó temas como el bien jurídico tutelado los delitos de contaminación ambiental, la accesoriedad del derecho penal respecto del derecho administrativo y los criterios delimitadores entre una infracción administrativa y los delitos de contaminación ambiental.
El fundamento principal de este acuerdo se circunscribe a la distinción entre una infracción administrativa y el delito de contaminación ambiental. Los fundamentos jurídicos 34 y 35 establecen que no basta la infracción o vulneración a una norma extrapenal para que se configure el delito de contaminación ambiental, sino que esta conducta debe ser potencialmente peligrosa para causar el perjuicio, alteración o daño grave al ambiente.
Siendo así, los jueces supremos establecieron que el delito de contaminación ambiental se distingue de la infracción administrativa en el aspecto referido a la idoneidad para causar o producir un peligro en el equilibrio al medio ambiente.
Para evaluar la idoneidad del peligro resulta pertinente tener en cuenta, entre otros aspectos, la calidad y/o propiedades del vertimiento, emisiones, filtraciones o radiaciones; la intensidad, la temporalidad, continuidad o reiteración de la conducta contaminante; y, la extensión y continuidad de sus efectos en el equilibrio del medio ambiente.
Los argumentos expuestos en el acuerdo plenario servirán para la correcta tipificación de los delitos ambientales en las investigaciones y/o procesos penales que se encuentran en trámite.