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Operaciones Financieras

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

25/06/2020
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Mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero (creado por Decreto Legislativo N° 1508 (el “Decreto Legislativo”) por el monto de S/ 7 mil millones (el “Programa”), con el objetivo de garantizar la cartera de créditos de empresas del sistema financiero (las “ESF”)[1] que cumplan con los requisitos del Programa, con el fin de dotarlas de liquidez.

1. Características Generales de la Garantía del Gobierno Nacional otorgada a las ESF:

– La Garantía no excede el 80% de la cartera de créditos.

– La Garantía sólo podrá ser usada para operaciones de reporte a realizarse por las ESF con el Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”).

– El Ministerio de Economía y Finanzas puede ampliar el monto del Programa hasta por un 20% adicional.

Para efectos del monto de la Garantía de S/7 mil millones, se computa el saldo de las operaciones que las ESF tengan vigentes con el BCRP en el marco de este Programa. Este saldo total, al 31 de diciembre de 2022 no puede ser mayor al monto del Programa (considerando su ampliación, de ser el caso).

– El Plazo máximo para acogerse al Programa es el 31 de diciembre de 2022.

2. Canalización de la Garantía:

– La Garantía se canalizará mediante (a) un fideicomiso de titulización a ser administrado por COFIDE al cual se transferirá la cartera de créditos de las ESF, o (b) comisión de confianza u otro instrumento similar. La Garantía que se otorgue a una cartera de créditos conformada por créditos de monto individual inferior a S/ 20 mil, se canaliza exclusivamente a través de un fideicomiso.

– Para el caso del fideicomiso de titulización, la ESF celebrará con COFIDE un contrato marco de transferencia temporal de derechos a cambio de certificados de participación, con pacto de recompra.

El fideicomiso del Programa emitirá certificados de participación por el valor total de la cartera de créditos aportada: (i) certificados con garantía por la parte que cuente con la Garantía (80%), y (ii) certificados sin garantía (20%).

La ESF se compromete a recomprar totalmente la cartera transferida como máximo el 31 de diciembre de 2024. La ESF recompra al menos el 50% en el 2023 y lo que reste en el año siguiente. La recompra total o parcial podrá efectuarse – además de cualquier medio de pago – mediante la devolución de, en primer lugar, los certificados de participación con garantía y, luego, por la devolución de los demás certificados de participación.

– En el caso de la comisión de confianza, la Garantía cubrirá individualmente los títulos valores que representen los créditos otorgados por las ESF. La ESF presentan a COFIDE el título valor para su validación y emisión de la Garantía por el 80% del título.

3. Honramiento de la Garantía:

– El Tesoro Público honra la Garantía cuando la ESF haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones con el BCRP.

– Con el pago de la Garantía, el fideicomiso del Programa o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certificados o créditos.

4. Requisitos de la “Cartera Elegible”:

– Cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas de la SBS; y,

– Que al 29 de febrero de 2020 hayan tenido calificación “Normal” o “CPP” en la ESF.

No se incluyen los siguientes créditos: (a) los generados en otro programa que tenga garantía del gobierno nacional, (b) los otorgados a vinculados con la ESF, (c) los que estén dados en garantía, comprometidos o que respalden operaciones distintas a las del Programa, (d) los otorgados a las empresas comprendidas en la Ley Nº 30737, (e) los otorgados a aquellos a los que se refiere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de dicha ley, (f) los otorgados a personas o entes jurídicos sometidos a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos. Se exceptúa de los literales d), e) y f), los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

Si COFIDE detecta, en su proceso de revisión posterior, que existen créditos garantizados que no cumplen con los criterios antes indicados, la Garantía otorgada a dichos créditos se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE.

5. Requisitos de elegibilidad de las ESF participantes:

– Contar con una “Cartera Elegible”.

– Cumplir los siguientes compromisos:

(i) Mantener las provisiones por la cartera transferida. No se pueden reducir las provisiones por la transferencia de cartera realizada en el marco del Programa.

(ii) Garantizar la existencia y exigibilidad de los créditos transferidos.

(iii) No incrementar el nivel de exposición con personas naturales y jurídicas vinculadas, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

(iv) No distribuir utilidades ni reservas hasta la recompra total de la cartera.

(v) No incrementar dietas, bonos y remuneraciones de altos funcionarios y directivos, hasta la recompra total de la cartera.

(vi) Contar con una evaluación a los 90 días desde que accede al Programa y tener, en caso sea necesario, un plan de fortalecimiento, que conlleve principalmente aportes de capital, entre otras medidas, a satisfacción de la SBS.

– Suscribir el Contrato de Garantía con COFIDE.

– Registrar (i) como promedio diario en el mes previo al acogimiento al Programa, la suma de sus activos líquidos menos los requerimientos de encaje, en ambas monedas, menor al 25% del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje en moneda nacional; o (ii) una disminución de más de 10% en el saldo promedio diario del Total de Obligaciones Sujetas de Encaje en moneda nacional en los últimos quince días, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes anterior al mes previo al acogimiento al Programa.

Los gerentes generales o representantes de las ESF suscriben una Declaración Jurada (Anexo 1 del Reglamento Operativo) en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

6. Cartera Garantizada y límites por ESF:

– La elegibilidad de las ESF se establece en función de criterios de liquidez y el monto máximo de la cartera elegible que cada ESF puede inscribir en el Programa, en función de (a) su patrimonio efectivo al 29 de febrero de 2020, ajustado de acuerdo con su clasificación de riesgo, o (b) la suma de S/ 600 millones, el que resulte menor.

– Si la ESF ha acordado la repartición de las utilidades generadas en el ejercicio 2019, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo de la cartera garantizada al que la ESF puede acceder en el marco del Programa.

7. Gestión de cobranza y exclusión de la masa de liquidación:

– La gestión de la cobranza de la cartera transferida es obligación de las ESF.

– Una vez honrada la Garantía, COFIDE administra la recuperación de la cartera de créditos.

– La cartera transferida no forma parte de la masa de liquidación en caso que la ESF participante sea sometida a régimen de intervención y de liquidación previsto en la Ley General del Sistema Financiero.

– Los créditos honrados mediante la ejecución de Garantía, así como los pasivos generados por las operaciones con el BCRP utilizando dichos créditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de la ESF. Están excluidos también cualquier obligación pendiente de pago al BCRP.


[1] Son las empresas de operaciones múltiples comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero.

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