Mediante Ley No. 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno el niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se ha modificado el artículo 8°, el artículo 12°, la Segunda y Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.
La Ley No. 31912 prevé nuevas reglas para la variación o modificación del monto de inversión señalado en el convenio:
- Hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total de inversión considerado en el convenio, durante la elaboración del expediente técnico, documento de trabajo o documento equivalente y
- Hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto considerado en el expediente técnico, documento de trabajo o documento equivalente, durante la ejecución física.
En línea con lo anterior, la modificatoria dispone:
- En ninguno caso se considera el monto por el concepto del financiamiento del servicio de supervisión.
- Si durante la elaboración del expediente técnico la empresa privada no utilizó el porcentaje de variación, éste no es acumulable durante la ejecución física.
- Excepcionalmente, los porcentajes establecidos podrán ser superados solo con la finalidad de cuidar la salud, la seguridad o la vida humana y siempre que se produzcan como consecuencia de hechos sobrevinientes a la suscripción del convenio que no sean atribuibles a las partes.
- Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la continuidad de los convenios suscritos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, así como de todos los actos emitidos y adendas suscritas desde la entrada en vigor de la presente ley,
- Los convenios de inversión vigentes deberán adecuarse a la normativa.
Por otro lado, la Ley No. 31912 modifica alcances sobre las fuentes de financiamiento de los CIPRL por parte de las entidades públicas, el procedimiento de autorización que deberá seguir el Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de recuperar la totalidad de los montos emitidos en los CIPRL; así como, los límites para la emisión de los CIPRL que deben considerar los gobiernos regionales y locales.