Mediante Decreto Legislativo No. 1584 (“Decreto Legislativo”) se ha modificado la Ley No. 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a fin de establecer medidas que contribuyan a reactivar las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Entre las principales modificatorias tenemos las siguientes:
- Las entidades quedan facultadas a contratar la elaboración del informe de estado situacional de las obras paralizadas.
- Las obras paralizadas en seguridad y sistema de justicia se incluyen como aquellas materias a ser priorizadas por las entidades.
- El titular de la entidad es responsable de impulsar y supervisar las actividades para reactivar las obras que forman parte de la lista priorizada de obras públicas paralizadas.
- Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos pueden contratar el saldo de obra que incluya el diseño y la construcción bajo las modalidades de llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda.
El Decreto Legislativo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo para que las entidades convoquen el Procedimiento Especial de Selección para reactivar las obras públicas iniciadas bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa.
Finalmente, la presente norma también incorpora condiciones y procedimientos para la reactivación de obras públicas paralizadas durante los años 2023 y 2024.