El 25 de mayo se publicó el Decreto Legislativo No. 1559 que tiene como finalidad establecer medidas que optimicen, mejoren y agilicen los procesos y plazos de adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público privada; a través del establecimiento de mejoras en el incentivo pagado para obtener la posesión anticipada de inmuebles, estableciendo disposiciones especiales para la contratación de servicios, consultorías y obras.
Las disposiciones más relevantes son las siguientes:
- Incorporación como sujeto pasivo a la persona que no acredite 10 años de posesión en el predio materia de adquisición o expropiación pero que se encuentren en ocupación de éste.
- Incentivo del 30% del valor comercial del inmueble para los casos de posesión anticipada por la transferencia del inmueble en el marco de un proceso de adquisición.
- Plazo máximo de 90 días hábiles para la desocupación y entrega del inmueble a adquirir en los casos de propiedades de uso industrial o comercial.
- Autorización a las entidades a proceder con la liberación de interferencias de las instalaciones, infraestructura o bienes que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de obras de infraestructura, cuando no se identifique al titular de interferencia, entre otros supuestos.
- Inaplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, hasta diciembre de 2025, a los titulares de proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 para las contrataciones de servicios de consultorías de obras y obras destinadas a la liberación de interferencias en la ejecución de inversiones públicas y público privadas a su cargo.