A continuación, resumimos las principales modificaciones realizadas por el D.S. 20-2020-EM al Reglamento de Procedimientos Mineros que fuera aprobado por Decreto Supremo No. 018-92-EM.
El nuevo reglamento de procedimientos mineros modifica sustancialmente el tipo de silencio administrativo a aplicar, dando preferencia al silencio administrativo positivo, así como reduce los plazos de evaluación e introduce excepciones a las autorizaciones en supuestos aplicables a la exploración, explotación y beneficio minero, en los que se aplican comunicaciones previas mediante formularios electrónicos. Consideramos que la nueva norma constituye un gran avance en la regulación de los procedimientos administrativos en minería.