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Minero

Ministerio de Energía y Minas publica Decreto Supremo que permite reprogramar el cronograma de las actividades mineras de los Instrumentos de Gestión Ambiental hasta 12 meses via solicitud

05/04/2021
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El jueves 1 de abril de 2021, el Ministerio de Energía y Minas publicó el Decreto Supremo N° 007-2021-EM, por el que se regula la reprogramación de las actividades mineras y sus respectivas medidas, compromisos y obligaciones ambientales asumidos en los Estudios Ambientales aprobados e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios y sus modificaciones, hasta por un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la presentación de la reprogramación a la Autoridad Ambiental Competente.

Al respecto hay que tener presente que:

– El plazo para acogerse es de 45 días hábiles que se computa a partir del 5 de abril del presente.

– La reprogramación de actividades es aplicable a las actividades mineras y sus respectivas medidas, compromisos y obligaciones ambientales asumidas en los Estudios Ambientales aprobados, Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios aprobados, y sus modificaciones que, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional ante el impacto del COVID-19 o Emergencia Sanitaria, no se hayan podido ejecutar y ello no implica la modificación de los compromisos u obligaciones vigentes.

– La reprogramación de las actividades, medidas, compromisos y obligaciones ambientales, a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria se presenta ante la Autoridad Ambiental Competente (SENACE/DGAAM/GORE), sustentando dicha reprogramación.

– La reprogramación debe ser presentada adjuntando un cronograma actualizado en el formato del Estudio Ambiental, Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, y sus respectivas modificaciones, precisando los nuevos períodos de ejecución y cumplimiento de las actividades, medidas, compromisos y/u obligaciones ambientales, tiene carácter de declaración jurada, estando sujeta al principio de presunción de veracidad, por lo que se entiende que es de aprobación automática sujeta a fiscalización posterior por la autoridad ambiental y de fiscalización.

– El titular minero debe remitir a la entidad de fiscalización ambiental (OEFA) y en seguridad de infraestructura (OSINERGMIN) el cargo de recepción del cronograma actualizado, el mismo día de su presentación ante la Autoridad Ambiental Competente. Asimismo, cuando la reprogramación involucre obligaciones de carácter social, el titular minero debe comunicar adicionalmente a los representantes de los actores sociales ello.

– Si la entidad de fiscalización ambiental detecta que las actividades mineras sujetas a reprogramación contravienen lo dispuesto en la norma o como consecuencia de dicha reprogramación se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente; se comunica tal situación a la Autoridad Ambiental Competente para su registro quedando sin efecto la reprogramación, sin perjuicio de las medidas administrativas y sanciones que correspondan.

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