
El día de hoy en el marco de la reactivación gradual de actividades, dispuesta por el Decreto Supremo N° 80-2020-PCM, se publicaron las siguientes resoluciones:
– Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, que aprueba el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del subsector minería, el subsector hidrocarburos y el subsector electricidad” (el “Protocolo Sanitario”).
– Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, que: (i) aprueba los “Criterios de focalización territorial a ser aplicados en la reanudación de actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas de la Gran Minería y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) en el ámbito del Sector Energía y Minas” (los “Criterios de Focalización”); (ii) establece la obligación de las empresas de comunicar las incidencias de cumplimiento, a través de los sistemas digitales o correos electrónicos del MINEM; (iii) establece que las Direcciones Generales del MINEM realizarán el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la resolución; y (iv) dispone que las actividades permitidas en el Decreto Supremo N° 44-2020-PCM y sus modificatorias se adecuarán sin paralización.
Cabe recalcar que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 80-2020-PCM, previamente al reinicio de actividades, las empresas de Gran Minería deberán elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (el “Plan de Vigilancia”), observando:
(i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; y,
(ii) El Protocolo Sanitario y los Criterios de Focalización.
El Plan de Vigilancia deberá ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación sectorial.
Protocolo Sanitario
El objetivo del Protocolo es establecer los criterios específicos para la gestión de la seguridad y salud en los subsectores bajo competencia del Ministerio de Energía y Minas – MINEM frente al riesgo de contagio del COVID-19. Sus disposiciones deben ser aplicadas por las empresas de estos sectores a sus trabajadores y contratistas.
- Disposiciones más relevantes:
a. El Protocolo Sanitario establece que las empresas deben considerar, como parámetros para la elaboración de su Plan de Vigilancia: i) el número total de trabajadores con vínculo laboral y vinculo civil; ii) la nómina de personal de servicio de seguridad y salud; iii) los puestos de trabajo y su nivel de riesgo.
b. La aprobación del Plan de Vigilancia seguirá la siguiente ruta:
– Aprobación por parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
– Remisión al viceministerio correspondiente del MINEM para su validación.
– Remisión al Ministerio de Salud – Minsa, a través del Instituto Nacional de Salud.
c. El Protocolo Sanitario dispone que, para el traslado, regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores y contratistas del sector, se debe cumplir con:
– Presentar un Ficha de Sintomatología.
– Evaluación física presencial a cargo del servicio de seguridad o salud en el trabajo, el cual consiste en: control de temperatura (dos veces al día); evaluación de síntomas; rastreo de contactos; y aplicación de pruebas para COVID-19 para trabajadores de muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo, según la determine el empleador.
– Observar criterios de desinfección, distanciamiento social, ventilación e higiene para el transporte de personal vía terrestre, marítimo/fluvial y aérea.
d. Asimismo, para las unidades, instalaciones y centros de control, el Protocolo establece que los empleadores deben cumplir con medidas higiene y desinfección continua.
e. El Protocolo también contempla disposiciones para el manejo de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, las cuales señalan que: (i) el empleador debe implementar espacios temporales aislados para la recepción y evaluación de casos positivos; (ii) la referencia de pacientes positivos se realice en ambulancias dispuestas únicamente para este fin; (iii) el seguimiento de los pacientes hasta el alta correspondiente; y (iv) la reincorporación al trabajo de casos positivos se podrá dar luego de catorce (14) días de iniciado el aislamiento domiciliario o el alta médica.
f. En cuanto a las disposiciones específicas para campamentos y alojamiento externo, el Protocolo demanda que se respeten un margen de distanciamiento no menor a 1.5 metros.
Criterios de Focalización Territorial y Obligación de Informar Incidencias
- Criterios generales: Las empresas de los sectores supervisados por el MINEM deberán: i) contar con un Plan de Vigilancia aprobado; ii) observar los lineamientos del MINSA; y iii) no contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.
- Criterios para minería:
1. Están comprendidas i) las actividades de exploración, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte de la Gran Minería y sus actividades conexas (rango superior a 5,000 TM/d de acuerdo con el Decreto Supremo N°002-91-EM); y ii) proyectos de construcción de interés nacional de conformidad con la Ley N° 29151 y su reglamento y sus actividades conexas.
2. Ambas deben cumplir con:
a) Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo dentro de la provincia de la unidad, de uso exclusivo de los trabajadores.
b) Haber declarado producción a diciembre 2019, a través de ESTAMIN.