Con fecha 23 de febrero de 2024, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 025-2024-SUNARP/SN, se modificó el artículo 12° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN (el “Reglamento”).
Esta modificación incorpora al artículo 12 del Reglamento un párrafo relativo a los títulos electrónicos, mencionando que, cuando estos son presentados por el módulo notario del SID-SUNARP puede adicionarse al parte o solicitud notarial, copias certificadas de documentos administrativos firmadas digitalmente por el notario, siempre que estas fundamenten inmediata y de manera directa otro acto inscribible.
Asimismo, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 026-2024-SUNARP/SN, se modificó la Directiva DI-03-SNR-DTR, “Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares”.
Al respecto, se modifica el plazo para cancelar el importe por los derechos de calificación a través del medio electrónico habilitado por la SUNARP, o para presentar la solicitud de inscripción remitida en la casilla electrónica, a cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de recibida tal comunicación.
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