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Minero

Lexm@il – Derogan causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera

25/03/2024
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El 20 de marzo de 2024, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31989, que deroga la disposición complementaria final primera del Decreto Legislativo N°1607, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado. La norma derogada establecía causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera (“REINFO”), entre las que se encuentran las siguientes:

  • Las facultades previstas por el Decreto Legislativo N° 1100, que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias para la Policía Nacional del Perú. Las personas que se encontraban con una inscripción suspendida en el REINFO y que tenían en su poder artefactos o materiales de carácter explosivo sin contar con la autorización administrativa correspondiente dejaban de formar parte del REINFO con la comunicación efectuada por Policía Nacional del Perú al Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”), a través de actas o documentos con la sustentación correspondiente.
  • El plazo máximo de noventa (90) días calendario para presentar el contrato de explotación o cesión inscrito en los registros públicos, suscrito por el titular de la concesión minera que tenga autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación, sobre el área donde su actividad se realizaba. Las personas que incumplían con ello pasaban a ser excluidas de formar parte del REINFO de forma automática. Sin perjuicio de ello, si en dicho plazo el titular de la concesión no deseaba suscribir un contrato de explotación o cesión con la persona inscrita en el REINFO, debía comunicárselo al MINEM para proceder con la exclusión automática del REINFO.
  • La exclusión automática del REINFO por parte de aquellas personas, naturales o jurídicas, con inscripción suspendida en dicho registro por más un (1) año. Se otorgó un plazo de noventa (90) días calendario para levantar dicha suspensión.

Por tanto, dichas disposiciones han quedado derogadas con la promulgación de la Ley N° 31989.

 

 

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