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Minero

CORONAVIRUS (COVID-19): Comunican que las actividades mineras y conexas quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de tránsito bajo ciertas condiciones

18/03/2020
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El día de hoy el Ministerio de Energía y Minas comunicó que las Actividades Mineras y las Actividades Conexas, incluyendo las actividades de explotación, beneficio, cierre de minas, construcción, transporte de minerales por medios no convencionales, transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados, están exceptuadas de las limitaciones a la libertad de tránsito dispuestas para el periodo de Estado de Emergencia nacional hasta el treinta de marzo de 2020. Las actividades de exploración, cateo y prospección no han sido incluidas expresamente dentro de la excepción.

Las condiciones previstas por la autoridad bajo las cuales opera dicha excepción son las siguientes:

  • El personal que atienda a las unidades mineras deberá ser el indispensable para garantizar el sostenimiento o el restablecimiento de las operaciones críticas contempladas en el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias.
  • El titular, a través de la Alta Gerencia de la Empresa, definirá cuál es el personal, ya sea propio o de contratistas, que resulta ser indispensable.
  • El titular minero debe aprobar, a través de la Alta Gerencia de la Empresa, e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad para el evento de Aislamiento Social en las unidades mineras, de forma que se garantice la salud de los trabajadores durante el Estado de Emergencia.
  • Las medidas deberán ser acordes al Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud para prevenir, contener y mitigar el contagio de COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario. Recomendamos temporalmente considerar los lineamientos de la Guía de Prevención del Coronavirus en el Ámbito Laboral, aprobada mediante resolución ministerial nro. 55-3030-TR.
  • Dichas medidas podrán ser diferentes a las incorporadas en el Plan de Preparación y Respuesta de Emergencias aprobado, por lo cual se deberá actualizar el plan, sustentando técnicamente la adopción de tales medidas frente a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente y frente a la autoridad fiscalizadora al término del Estado de Emergencia.

Asimismo, el transporte de minerales, cargas o mercancías necesarias para las Actividades Minera y Actividades Conexas no se encuentra limitado en el territorio nacional ni sujeto al cierre temporal de fronteras.

Se recomienda facilitar al personal, contratista y proveedores algún documento que acredite que el tránsito con copia del comunicado del MINEM y que dichas personas tramiten el “Pase Especial de Tránsito” correspondiente en la siguiente página web https://www.gob.pe/pasedetransito.

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