El día de hoy el Ministerio de Energía y Minas publicó el Decreto Supremo N° 024-2020-EM, estableciendo un procedimiento excepcional para la autorización de funcionamiento de las concesiones de beneficio o sus modificatorias.
Dicho decreto suspende la aplicación del artículo 85° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado recientemente por Decreto Supremo N° 020-2020-EM que regula la inspección de construcción y la reemplaza temporalmente por una declaración jurada, mientras dure la emergencia sanitaria a que hace referencia el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
Esto significa que una vez culminada la construcción de una Planta de Beneficio o de la modificación o ampliación de componentes, ya no se requiere de la inspección in situ por parte de la Dirección General de Minería para proceder a la autorización de funcionamiento, sino la presentación de una Declaración Jurada de Verificación por parte del titular, que la construcción se ha realizado de acuerdo a la autorización de construcción así como a los Términos de Referencia aprobados por resolución directoral. Este régimen es aplicable a las nuevas autorizaciones que se soliciten así como a los procedimientos en trámite, iniciados antes o durante la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.