Con fecha 30 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 034-2023-EM, mediante el cual se modificó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (“Reglamento”), aprobado por Decreto Supremo No. 024-2016-EM. Al respecto, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias establecieron un plazo de ciento ochenta días (180) calendario, es decir hasta el 28 de junio de 2024, para las siguientes adecuaciones:
Obligados
Obligación
Titulares de actividad minera
Adecuación y cumplimiento de las nuevas obligaciones Específicamente, respecto de los depósitos de relaves se establecieron los siguientes cambios:
Los depósitos en los que se almacena y/o se manipula concentrados de mineral y que se encuentren ubicados cerca de o en zona portuaria, deben contar con sistemas de control de riesgos que eliminen, reduzcan, sustituyan o controlen los peligros que existan en sus infraestructuras. (Art. 330°)
Las pilas de lixiviación deberán ser encapsulados o dispuesto en lugares diseñados para tal efecto hasta su disposición final, asegurando la estabilidad física y química de dichos lugares. Hasta que culmine la ejecución del cierre de depósitos de relaves, pilas de lixiviación y depósitos de desmonte, el titular de la actividad minera deberá elaborar cada dos (2) años un estudio de estabilidad física y un informe que contenga un análisis sobre la efectividad de los siguientes aspectos: gestión de riesgos, manual de operaciones, el cumplimiento del diseño aprobado por la autoridad y áreas de mejora en el manejo del depósito o apilamiento. (Art. 400°)
Todo depósito de relaves debe contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser presentados a requerimiento de la autoridad, debidamente firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves. Las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses. El control y monitoreo geotécnico debe considerar las condiciones señaladas en el Anexo No. 43 del Reglamento (Monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves). (Art. 418°)
El Plan de Preparación y Respuesta a Emergencia a que se refiere el artículo 148° del Reglamento debe incluir la eventualidad de falla o colapso del depósito de relaves, según los resultados del análisis y evaluación de riesgos con el que cuente el titular. Aquellos titulares que no cuenten con el análisis y evaluación de riesgos correspondiente a la autorización respectiva deberán presentarlo a la DGM o Gobierno Regional, según corresponda. (Art. 419°)
Los depósitos de relaves que consideren en su operación la disposición de relaves confinados mediante diques o presas deben mantener un borde libre de acuerdo al diseño aprobado por la autoridad minera, el cual no debe ser menor a un (1) metro, medido desde el nivel del espejo de agua sobrenadante del vaso del depósito de relaves y el nivel mínimo de la cresta construida del dique o presa. (Art. 420°)
El titular de actividad minera deberá implementar un Plan de Gestión de depósitos de relave. (Art. 421°)
El titular de actividad minera debe contar con un sistema de suspensión automática de bombeo ante situaciones de fuga de relaves en las líneas de conducción. (Art. 423°)
Asimismo, se estableció que los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia, así como los accidentes mortales deben ser notificados al Ministerio de Energía y Minas por el titular de actividad minera, dentro de las 24 horas de ocurridos, en el formato del Anexo 21, a través de la página web http://extranet.minem.gob.pe. Posteriormente, el Ministerio de Energía y Minas se encargará de notificar, de manera sistemática, el reporte brindado por el titular de actividad minera al Ministerio de Trabajo, SUNAFIL, OSINERGMIN y a los gobiernos regionales, según corresponda.
Para conocer otras obligaciones originadas a partir de la modificación al Reglamento, ver el siguiente Lexmail y Lexlaboral publicado.
Titulares de concesiones de transporte minero que hubiesen construido mineroductos
Elaboración de un Programa de adecuación para desarrollar e implementar el Sistema de Integridad de Ductos (“Programa”), de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 324 y en los términos señalados en el Anexo 39. Sobre ello, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
El plazo para implementar el Sistema de Integridad de Ductos no excederá de cinco (5) años.
El Programa de adecuación debe ser aprobado por la Gerencia General del titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción. No se ha indicado si se presenta ante alguna autoridad.
Hasta que se acredite el cumplimiento del Programa, se debe implementar programas de supervisión y mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operación, de monitoreos topográficos, de verificación de puntos de control de presiones, de control periódico de desgaste del ducto y el protocolo de respuesta a emergencias.
La tecnología empleada para llevar a cabo los programas y sistemas debe ser avalada por un informe técnico en el que se acredite su eficacia y eficiencia técnica para evitar la ocurrencia de accidentes.
×
Array
(
[ID] => 89433
[key] => field_66627b8594536
[label] => Articulos relacionados
[name] => related_post
[prefix] => acf
[type] => post_object
[value] => Array
(
[0] => WP_Post Object
(
[ID] => 79048
[post_author] => 25
[post_date] => 2024-02-21 15:24:00
[post_date_gmt] => 2024-02-21 20:24:00
[post_content] => El próximo 23 de febrero se cumple el plazo previsto en el Reglamento de la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2023-EM, para que aquellos titulares que presentaron la comunicación con (i) la descripción de su actual sistema de transporte de relaves a la autoridad ambiental y a la autoridad de fiscalización ambiental, y (ii) la declaración que el instrumento de gestión ambiental aprobado no cuenta con los mecanismos de protección para el transporte y disposición final de relaves conforme con lo establecido en la Ley N° 31211 y el artículo 5 del Reglamento; presenten el IGA respectivo a fin de ejecutar las acciones de adecuación.
Conoce más detalles a continuación:
[pdf id='79053']
[post_title] => Alerta Legal - El 23 de febrero vence el plazo para presentar instrumento de gestión ambiental para adecuación de sistema de transporte de relaves
[post_excerpt] =>
[post_status] => publish
[comment_status] => closed
[ping_status] => closed
[post_password] =>
[post_name] => alerta-legal-el-23-de-febrero-vence-el-plazo-para-presentar-instrumento-de-gestion-ambiental-para-adecuacion-de-sistema-de-transporte-de-relaves
[to_ping] =>
[pinged] =>
[post_modified] => 2024-02-26 17:21:39
[post_modified_gmt] => 2024-02-26 22:21:39
[post_content_filtered] =>
[post_parent] => 0
[guid] => https://blog.prcp.com.pe/?p=79048
[menu_order] => 0
[post_type] => post
[post_mime_type] =>
[comment_count] => 0
[filter] => raw
)
[1] => WP_Post Object
(
[ID] => 78789
[post_author] => 28
[post_date] => 2024-02-14 12:32:52
[post_date_gmt] => 2024-02-14 17:32:52
[post_content] =>
Mediante Decreto Supremo N° 11-2023-MINAM; de fecha 23 de noviembre de 2023, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental de Aire (“ECA Aire”) de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10); se estableció que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde su aprobación, todo titular de actividades al que no le sea aplicable la adecuación a estos parámetros tendrá que comunicarlo a la autoridad certificadora y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”).
Plazo máximo para la comunicación:
23 de febrero de 2024
¿Quiénes son los sujetos obligados a adecuar las actividades a los nuevos parámetros ECA Aire?
La obligación recae sobre todos los administrados, sin importar el sector, en cuyas actividades generen valores de cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10).
¿Ante qué autoridad se debe realizar la comunicación de no aplicabilidad?
La comunicación debe realizarse ante la autoridad certificadora sectorial, así como ante el OEFA, a fin de ponerlo en conocimiento en el marco de una posible supervisión ambiental.
Recuerda que -en caso estos parámetros sean aplicables a las actividades del titular- la no adecuación supone un incumplimiento al instrumento de gestión ambiental, el cual puede ser supervisado y sancionado por el OEFA.
[pdf id='78791']
[post_title] => Alerta Legal: Este 23 de febrero vence el plazo de los titulares para comunicar la no aplicabilidad de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras
[post_excerpt] =>
[post_status] => publish
[comment_status] => closed
[ping_status] => closed
[post_password] =>
[post_name] => alerta-legal-este-23-de-febrero-vence-el-plazo-de-los-titulares-para-comunicar-la-no-aplicabilidad-de-los-parametros-cadmio-arsenico-y-cromo-en-material-particulado-menor-a-diez-micras
[to_ping] =>
[pinged] =>
[post_modified] => 2024-02-26 17:39:18
[post_modified_gmt] => 2024-02-26 22:39:18
[post_content_filtered] =>
[post_parent] => 0
[guid] => https://blog.prcp.com.pe/?p=78789
[menu_order] => 0
[post_type] => post
[post_mime_type] =>
[comment_count] => 0
[filter] => raw
)
)
[menu_order] => 0
[instructions] =>
[required] => 0
[id] =>
[class] =>
[conditional_logic] => 0
[parent] => 89432
[wrapper] => Array
(
[width] =>
[class] =>
[id] =>
)
[post_type] => Array
(
[0] => post
)
[taxonomy] =>
[allow_null] => 0
[multiple] => 1
[return_format] => object
[ui] => 1
[_name] => related_post
[_valid] => 1
)