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Alerta Legal – El 28 de junio vence el plazo para adecuarse a las modificaciones al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

13/06/2024
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Con fecha 30 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 034-2023-EM, mediante el cual se modificó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (“Reglamento”), aprobado por Decreto Supremo No. 024-2016-EM. Al respecto, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias establecieron un plazo de ciento ochenta días (180) calendario, es decir hasta el 28 de junio de 2024, para las siguientes adecuaciones:

Obligados

Obligación

Titulares de actividad minera

Adecuación y cumplimiento de las nuevas obligaciones Específicamente, respecto de los depósitos de relaves se establecieron los siguientes cambios:

  • Los depósitos en los que se almacena y/o se manipula concentrados de mineral y que se encuentren ubicados cerca de o en zona portuaria, deben contar con sistemas de control de riesgos que eliminen, reduzcan, sustituyan o controlen los peligros que existan en sus infraestructuras. (Art. 330°)
  • Las pilas de lixiviación deberán ser encapsulados o dispuesto en lugares diseñados para tal efecto hasta su disposición final, asegurando la estabilidad física y química de dichos lugares. Hasta que culmine la ejecución del cierre de depósitos de relaves, pilas de lixiviación y depósitos de desmonte, el titular de la actividad minera deberá elaborar cada dos (2) años un estudio de estabilidad física y un informe que contenga un análisis sobre la efectividad de los siguientes aspectos: gestión de riesgos, manual de operaciones, el cumplimiento del diseño aprobado por la autoridad y áreas de mejora en el manejo del depósito o apilamiento. (Art. 400°)
  • Todo depósito de relaves debe contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser presentados a requerimiento de la autoridad, debidamente firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves. Las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses. El control y monitoreo geotécnico debe considerar las condiciones señaladas en el Anexo No. 43 del Reglamento (Monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves). (Art. 418°)
  • El Plan de Preparación y Respuesta a Emergencia a que se refiere el artículo 148° del Reglamento debe incluir la eventualidad de falla o colapso del depósito de relaves, según los resultados del análisis y evaluación de riesgos con el que cuente el titular. Aquellos titulares que no cuenten con el análisis y evaluación de riesgos correspondiente a la autorización respectiva deberán presentarlo a la DGM o Gobierno Regional, según corresponda. (Art. 419°)
  • Los depósitos de relaves que consideren en su operación la disposición de relaves confinados mediante diques o presas deben mantener un borde libre de acuerdo al diseño aprobado por la autoridad minera, el cual no debe ser menor a un (1) metro, medido desde el nivel del espejo de agua sobrenadante del vaso del depósito de relaves y el nivel mínimo de la cresta construida del dique o presa. (Art. 420°)
  • El titular de actividad minera deberá implementar un Plan de Gestión de depósitos de relave. (Art. 421°)
  • El titular de actividad minera debe contar con un sistema de suspensión automática de bombeo ante situaciones de fuga de relaves en las líneas de conducción. (Art. 423°)

Asimismo, se estableció que  los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia, así como los accidentes mortales deben ser notificados al Ministerio de Energía y Minas por el titular de actividad minera, dentro de las 24 horas de ocurridos, en el formato del Anexo 21, a través de la página web http://extranet.minem.gob.pe.  Posteriormente, el Ministerio de Energía y Minas se encargará de notificar, de manera sistemática, el reporte brindado por el titular de actividad minera al Ministerio de Trabajo, SUNAFIL, OSINERGMIN y a los gobiernos regionales, según corresponda.

Para conocer otras obligaciones originadas a partir de la modificación al Reglamento, ver el siguiente Lexmail y Lexlaboral publicado.

Titulares de concesiones de transporte minero que hubiesen construido mineroductos

Elaboración de un Programa de adecuación para desarrollar e implementar el Sistema de Integridad de Ductos (“Programa”), de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 324 y en los términos señalados en el Anexo 39. Sobre ello, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El plazo para implementar el Sistema de Integridad de Ductos no excederá de cinco (5) años.
  • El Programa de adecuación debe ser aprobado por la Gerencia General del titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción. No se ha indicado si se presenta ante alguna autoridad.
  • Hasta que se acredite el cumplimiento del Programa, se debe implementar programas de supervisión y mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operación, de monitoreos topográficos, de verificación de puntos de control de presiones, de control periódico de desgaste del ducto y el protocolo de respuesta a emergencias.
  • La tecnología empleada para llevar a cabo los programas y sistemas debe ser avalada por un informe técnico en el que se acredite su eficacia y eficiencia técnica para evitar la ocurrencia de accidentes.
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Mediante Decreto Supremo N° 11-2023-MINAM; de fecha 23 de noviembre de 2023, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental de Aire (“ECA Aire”) de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10); se estableció que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde su aprobación, todo titular de actividades al que no le sea aplicable la adecuación a estos parámetros tendrá que comunicarlo a la autoridad certificadora y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”).

Plazo máximo para la comunicación: 23 de febrero de 2024

¿Quiénes son los sujetos obligados a adecuar las actividades a los nuevos parámetros ECA Aire? La obligación recae sobre todos los administrados, sin importar el sector, en cuyas actividades generen valores de cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10). ¿Ante qué autoridad se debe realizar la comunicación de no aplicabilidad? La comunicación debe realizarse ante la autoridad certificadora sectorial, así como ante el OEFA, a fin de ponerlo en conocimiento en el marco de una posible supervisión ambiental. Recuerda que -en caso estos parámetros sean aplicables a las actividades del titular- la no adecuación supone un incumplimiento al instrumento de gestión ambiental, el cual puede ser supervisado y sancionado por el OEFA.
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