Mediante Decreto Supremo N° 11-2023-MINAM; de fecha 23 de noviembre de 2023, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental de Aire (“ECA Aire”) de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10); se estableció que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde su aprobación, todo titular de actividades al que no le sea aplicable la adecuación a estos parámetros tendrá que comunicarlo a la autoridad certificadora y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”).
Plazo máximo para la comunicación:
23 de febrero de 2024
¿Quiénes son los sujetos obligados a adecuar las actividades a los nuevos parámetros ECA Aire?
La obligación recae sobre todos los administrados, sin importar el sector, en cuyas actividades generen valores de cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10).
¿Ante qué autoridad se debe realizar la comunicación de no aplicabilidad?
La comunicación debe realizarse ante la autoridad certificadora sectorial, así como ante el OEFA, a fin de ponerlo en conocimiento en el marco de una posible supervisión ambiental.
Recuerda que -en caso estos parámetros sean aplicables a las actividades del titular- la no adecuación supone un incumplimiento al instrumento de gestión ambiental, el cual puede ser supervisado y sancionado por el OEFA.