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Mercado de Capitales

Se modifican las disposiciones para la celebración de Juntas Generales de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas virtuales

12/02/2021
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Mediante Decreto de Urgencia No. 18-2021 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de febrero de 2021, se derogó el artículo 5 del Decreto de Urgencia No. 56-2020 que regulaba la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales por parte de las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”). En su reemplazo, será el Decreto de Urgencia 18-2021 el que regule la posibilidad de celebrar Juntas de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas virtuales.

Al respecto, el Decreto de Urgencia 18-2021 mantiene el texto del artículo derogado, con los siguientes cambios:

– Las Juntas de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas podrán ser no presenciales o virtuales y mixtas;

– La SMV puede reconocer plazos menores de convocatorias a juntas de accionistas presenciales para las sociedades anónimas abiertas; y,

– La SMV está autorizada para establecer las responsabilidades de los órganos sociales involucrados en la convocatoria y celebración de las juntas y asambleas antes referidas, así como regular cualquier aspecto que permita la adecuada aplicación de esta norma.

El plazo de vigencia de estas disposiciones se mantiene durante el Estado de Emergencia Nacional y hasta 90 días hábiles de su culminación.

Las referidas modificaciones establecidas en el Decreto de Urgencia 18-2021 entrarán en vigencia el 25 de febrero de 2020.

Descarga el decreto de urgencia aquí

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