Con fecha 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 056-2020 (el “DU”), que dicta medidas para facilitar la celebración de junta de accionistas y asamblea de obligacionistas no presenciales en el caso de entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”), para viabilizar el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, entre otras disposiciones.
1. Objeto: El DU establece disposiciones excepcionales para facilitar la celebración de junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presenciales tratándose de entidades supervisadas por la SMV.
Asimismo, dispone medidas extraordinarias y de carácter transitorio en materia económica y financiera, para viabilizar el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico.
Finalmente, se precisan disposiciones aplicables al Fondo MIPYME Emprendedor referidas a los instrumentos no financieros para incrementar el desarrollo productivo de las MIYME y a los emprendimientos innovadores de alto impacto en etapas iniciales de desarrollo (startups).
2. Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2020.
3. Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo por lo establecido en el siguiente numeral 4, que se sujeta al plazo señalado en dicha sección.
4. Juntas de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas no presenciales o virtuales:
– Las entidades bajo competencia de la SMV podrán convocar y celebrar juntas generales de accionistas no presenciales o virtuales a través de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas, los directorios de dichas entidades podrán sesionar de manera no presencial o virtual.
– Del mismo modo, el directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, el representante de obligacionistas de dichas emisiones, podrán convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales.
– La SMV establecerá las normas complementarias de carácter general, a fin de determinar el plazo de antelación de la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener, y los medios para su difusión, los asuntos de competencia que podrán tratarse en una sesión no presencial o virtual, así como otros aspectos necesarios para la adecuada aplicación de lo establecido en el DU.
– Las medidas excepcionales antes referidas, resultan aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia de este.
5. Apertura de cuentas en el sistema financiero:
– Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los beneficiarios identificados por las entidades estatales o privadas que instruyen el pago, sin la necesidad de la celebración previa de un contrato y sin aceptación por parte del titular.
– Dichas empresas podrán compartir con la entidad estatal o privada que instruye el pago, la información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, quedando exceptuadas de los alcances del secreto bancario.
– En el caso de pagos por entidades estatales, los fondos de las cuentas que no hayan tenido movimientos serán extornados y reintegrados a las entidades estatales correspondientes al término del plazo máximo que se establezca para que los beneficiarios utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Asimismo, las cuentas podrán ser cerradas a solicitud del titular, o por las empresas de sistema financiero o las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando las cuentas no mantengan saldo por un período mínimo de seis (6) meses.
– La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en el DU, tienen el carácter de intangible por el período de un año, una vez recibido el pago.
– La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establecerá las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas a través de normas reglamentarias.
6. Instrumentos no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor:
– El DU precisa que los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor, a que hace referencia la Ley N°30230, son operados por entidades públicas o privadas; y que los emprendimientos innovadores de alto impacto son aquellos en estadios iniciales de desarrollo.