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Laboral

Vence plazo para que empleadores se acojan al aplazamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

29/04/2020
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Los empleadores que, excepcionalmente, se acojan al aplazamiento del depósito de la CTS del mes de mayo 2020 en el marco de lo señalado en el Decreto de Urgencia 38-2020 y el Decreto Supremo 11-2020-TR, deberán comunicarlo al trabajador hasta el día 30 de abril de 2020.

La comunicación puede efectuarse mediante cualquier soporte físico o virtual que permita dejar constancia de la recepción.

El depósito de la CTS de mayo 2020 podrá realizarse hasta el 15 de noviembre de 2020 y deberá considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente.

Cabe recordar que los empleadores no podrán acogerse al referido aplazamiento si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

a) Si la remuneración bruta del trabajador es de hasta a S/ 2,400.00.

b) Si los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

Acogerse al aplazamiento de la CTS a pesar de encontrarse en los supuestos de exclusión previamente indicados genera la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales que podrá ser sancionada hasta con 26.12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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