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Laboral

Vence el plazo para que empleadores adecúen o confirmen sus solicitudes de suspensión perfecta de labores

27/04/2020
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De acuerdo con lo señalado en el Decreto Supremo 11-2020-TR, el día de mañana martes 28 de abril de 2020 vence el plazo para que los empleadores que hubieran presentado su comunicación de suspensión perfecta desde la entrada en vigor del D.U. 38-2020 adecúen o confirmen su comunicación, según corresponda, en virtud de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo.

Asimismo, los empleadores deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Planilla Electrónica

– Los trabajadores que se encuentren con suspensión perfecta de labores deben ser declarados como tal en la Planilla Electrónica. No se ha habilitado una casilla especial para esta declaración, por lo que podría emplearse la casilla denominada “S.P. Caso fortuito o fuerza mayor” o en la casilla “S.P. Permiso, licencia u otros motivos sin goce de haber”.

– Los trabajadores que se encuentren gozando de una licencia con goce de haber compensable en virtud de las disposiciones laborales emitidas en el contexto de la emergencia sanitaria y la declaratoria del estado de emergencia por la propagación del Covid-19, deben ser declarados en la Planilla Electrónica bajo la casilla “S.I. Licencia u otros motivos con goce de haber”.

– Los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de trabajo remoto deben ser registrados en la Planilla Electrónica como “teletrabajadores”.

2. Seguro de Vida Ley

Durante la suspensión perfecta de labores el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes hasta el término de la relación laboral.

En los casos de tercerización laboral, la responsabilidad solidaria alcanza también al pago de las primas, así como al pago directo del beneficio en caso la empresa de tercerización no cumpla con continuar pagando las primas durante la suspensión perfecta de labores.

3. Comunicación a la AFP

Los empleadores que se acojan a la solicitud perfecta de labores deben declarar a través del AFPNet dicha situación respecto de los trabajadores incluidos en dicha medida, a fin de informar que no realizarán aportes.

No informar a la AFP los casos de suspensión perfecta constituye una infracción leve en materia de seguridad social que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT por la SUNAFIL.

4. Plataforma virtual para la suspensión perfecta

Se ha modificado la plataforma virtual para solicitar la suspensión perfecta de los trabajadores. En ese sentido, se ha consignado una casilla que el empleador deberá marcar, a través de la cual declarará que en la relación de trabajadores suspendidos no se ha incluido a: (i) trabajadores de riesgo, (ii) mujeres embarazadas, (iii) personal con discapacidad, (iv) trabajadores que tienen a su cargo familiares con discapacidad hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, ni (v) trabajadores diagnosticados con Covid-19.

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