El día 4 de abril de 2021 se publicó la Resolución Ministerial 58-2021-TR que estableció que la suspensión perfecta de labores (SPL) podrá ser prorrogada por única vez hasta el 2 de octubre de 2021.
La ampliación se realiza a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo hasta el 9 de abril de 2021. Si vencido este plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.
Cabe precisar que la ampliación del plazo de la SPL se aplicará a los procedimientos que se encuentran en trámite. Ello comprende a las medidas de SPL que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo; o que, contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.